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La Unión Europea autoriza el uso alimentario de este crustáceo en productos lácteos, salsas o cereales

El krill antártico (“Euphausia superba”) es un pequeño crustáceo de las aguas frías de los océanos Atlántico y Pacífico, en las inmediaciones de la Antártida.

Se alimenta de fitoplancton y es, a la vez, un manjar para muchos animales mayores (su biomasa se estima en millones de toneladas) como ballenas y focas.

Fuente: consumer (29 de octubre de 2009)
Por MAITE PELAYO

Constituye un eslabón esencial en la cadena trófica del ecosistema antártico, pero la Comisión de la Unión Europea acaba de aprobar un nuevo uso para él: ha autorizado la comercialización como ingrediente alimentario de un extracto de este crustáceo. La certificación ha sido posible tras superar las condiciones y requerimientos previstos en el reglamento sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios.

El proceso de aprobación del extracto de krill se inició en 2006, cuando una empresa ubicada en Canadá solicitó a las autoridades finlandesas la autorización para comercializarlo como ingrediente alimentario. Cuatro meses después, el organismo finlandés emitió un informe de evaluación inicial. En él llegó a la conclusión de que su uso era aceptable. La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros y en un plazo de 60 días se expusieron las objeciones fundamentales a la comercialización del producto. A principios de 2008, se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), cuya Comisión Técnica Científica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias, en su dictamen emitido a petición de la Comisión Europea sobre la inocuidad del extracto lipídico, determinó que era seguro en las condiciones de uso propuestas.

Sobre la base del informe de evaluación inicial, se determinó que el extracto cumplía los requisitos legales del reglamento:

• No supone ningún riesgo para el consumidor.
• No induce a error.
• No difiere de otros ingredientes alimentarios a cuya sustitución se destinen y, por tanto, su consumo no implica desventajas para el consumidor desde el punto de vista de la nutrición.

Destaca su riqueza en ácidos grasos omega 3 de cadena larga

La autorización recoge que el extracto lipídico de krill antártico se obtiene tras machacar el crustáceo ultracongelado y someterlo a un proceso de extracción con acetona. Después, sus proteínas y demás componentes se separan del extracto lipídico por filtración. La acetona y el agua residual se eliminan por evaporación. Entre las especificaciones del extracto, resalta su riqueza en ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA), ácidos grasos omega 3 de cadena larga con un mínimo de 15% y 7%, respectivamente. Mientras, se limita en un 1% el valor máximo de los ácidos grasos trans.

Entre sus usos alimentarios permitidos, y siempre que no excedan los límites máximos establecidos, destacan productos tan dispares como los lácteos y similares (excepto bebidas a base de leche), grasas de untar, complementos alimenticios, salsas para ensaladas, cereales para el desayuno, alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales y productos alimenticios para dietas de bajo contenido calórico. La denominación “extracto lipídico de crustáceo krill antártico (Euphausia superba)” figurará en el etiquetado del producto como tal o en el listado de ingredientes, cuando sea uno de ellos.

Microalgas como alimento

La introducción de nuevos alimentos en la UE ha impulsado la autorización para extender el uso de los aceites procedentes de las microalgas “Ulkenia sp.” y “Schizochytrium sp.”. La primera se ha llevado a cabo a petición de una empresa ubicada en Suiza, que lo solicitó a las autoridades alemanas en 2004. En su informe de evaluación inicial se concluía que la extensión de los usos de esta microalga podría suponer un incremento del consumo de DHA (ácido docosahexaenoico) de manera inaceptable.

Tras remitir el informe a los Estados miembros, estos mostraron su preocupación por los elevados niveles de ingesta de ácidos grasos omega 3 y, en especial, de DHA. Sin embargo, la fuente principal de este tipo de ácidos es el aceite de pescado. Hoy en día, en los alimentos de las categorías para las que se solicitó la adición del aceite de esta microalga, los ácidos grasos proceden tanto del aceite de pescado como de la microalga “Ulkenia sp.”. No se espera que la utilización de aceite de microalgas en productos como panes y panecillos, barras de cereales y bebidas no alcohólicas, así como en los líquidos que se elaboran a base de leche, desemboque en un incremento adicional de los ácidos grasos omega 3 que se ingieren.

De manera muy similar se aprobó la extensión de los usos del aceite de la microalga “Schizochytrium sp.”, tras la petición de una empresa estadounidense a las autoridades del Reino Unido en 2008. Aunque la evaluación inicial fue positiva y se envió a todos los Estados miembros, estos dieron a conocer varias objeciones relacionadas con los elevados niveles de ingesta de ácidos grasos omega 3 y, en particular, de DHA. Como en el caso anterior, el uso de aceite de “Schizochytrium sp.” se extendió a los mismos tipos de alimentos. La comercialización de aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de “Schizochytrium sp.” se autorizó en la UE en 2003 después de modificar sus características y aplicaciones, de acuerdo con las observaciones de los expertos de los Estados miembros.

¿QUÉ ES UN ALIMENTO NUEVO?

15 de mayo de 1997. Si un alimento o ingrediente no se ha utilizado para el consumo humano en un grado significativo antes de esta fecha en la Unión Europea, se considera un “nuevo alimento”. Ese día entró en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios, que establece el procedimiento para autorizar su comercialización. Antes de aprobarse, cada producto se somete a una evaluación de seguridad para garantizar el nivel más elevado de protección para la salud del consumidor. Desde su aplicación, son múltiples los nuevos alimentos e ingredientes evaluados a través de este reglamento por los Estados miembros y cuya comercialización ha sido autorizada o denegada en la UE.

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